La Sentencia STS 414/2024 del Tribunal Supremo restringe acceso al Arraigo Laboral para solicitantes de asilo en España
- Carolina Moreno Leon
- 12 abr 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 17 abr 2024

Recientemente se ha establecido un cambio significativo en la política de concesión del Arraigo Laboral en España para aquellos que hayan solicitado o estén en proceso de solicitud de asilo. Anteriormente, se concedían autorizaciones de residencia por arraigo laboral a personas en situación de asilo denegado o en proceso de recurso. Sin embargo, una nueva sentencia STS 414/2024 - ECLI:ES:TS:2024:414 de la Sala de Contencioso-Administrativo, Sección Quinta del Tribunal Supremo ha determinado que aquellos en proceso de asilo o con asilo denegado no pueden acceder al Arraigo Laboral, ya que se considera que están en una situación de permanencia legal en España, lo que no cumple con los requisitos para este tipo de autorización.
La sentencia del Tribunal Supremo se basa en la interpretación de la Directiva de Asilo y establece que la situación de los solicitantes de asilo y aquellos en proceso de recurso se diferencia de la estancia o residencia legal, ya que se trata únicamente de una situación de permanencia o tolerancia para finalizar el proceso. Por lo tanto, las personas que hayan trabajado durante este período no podrán obtener una autorización de residencia por arraigo laboral, a pesar de que sus cotizaciones sean válidas.
Este cambio en la política restringe el acceso al Arraigo Laboral a aquellos que hayan tenido una situación de estancia legal o residencia legal en el pasado, hayan trabajado durante esos períodos y hayan caído en una situación de irregularidad posteriormente.
Se espera ver cómo aplicarán esta sentencia las Oficinas de Extranjería en el futuro.
Si desean leer la sentencia completa del Tribunal Supremo y obtener más detalles sobre este cambio en la política de Arraigo Laboral, les dejo el siguiente enlace:
CENDOJ: Roj: STS 414/2024 – ECLI:ES:TS:2024:414

Teléfono: +34 631 563 745
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