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Venezolanos con residencia por razones humanitarias en España: ¿Qué cambia desde el 12 de junio de 2026 y qué tienes que hacer?



Si eres venezolano o venezolana y tienes una residencia por razones humanitarias en España, este artículo te interesa especialmente.


Durante los últimos años, miles de ciudadanos venezolanos han obtenido en España una autorización de residencia por razones humanitarias después de que su solicitud de protección internacional fuera denegada.

Esta autorización permitía residir y trabajar legalmente en España y, al tratarse de un período de residencia legal, podía tener importancia también a efectos del cómputo para solicitar la nacionalidad española por residencia.


Pero desde junio de 2026 el escenario ha cambiado.


Y son muchas las preguntas que están surgiendo:

¿Me van a renovar la residencia humanitaria?

¿Tengo que solicitar asilo?

¿Tengo que desistir del asilo?¿

Qué pasa si todavía tengo la tarjeta roja?¿

Qué ocurre con mis hijos?

¿Puedo solicitar la nacionalidad española?

¿Tengo que hacer algún trámite antes de que caduque mi tarjeta?


Vamos a explicarlo paso a paso y de forma sencilla.

Importante: Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional especializado en extranjería. Los requisitos, procedimientos y posibilidades pueden variar según la situación particular de cada persona y el tipo de autorización que tenga.

1. ¿Qué cambió el 12 de junio de 2026?


El 12 de junio de 2026 marca un antes y un después para determinadas autorizaciones de residencia por razones humanitarias vinculadas a la protección internacional.


Durante años, muchas personas solicitaban protección internacional en España y, cuando no se reconocía el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria, podían acceder a una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.


En el caso de los ciudadanos venezolanos, esta vía tuvo una importancia especialmente relevante.


La autorización tenía inicialmente una duración de un año y podía ir prorrogándose.


Pero este sistema ha cambiado.

La nueva regulación afecta específicamente a las autorizaciones de residencia por razones humanitarias concedidas al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería.


El Real Decreto 316/2026 modificó el artículo 191 del Reglamento para permitir que los titulares de estas autorizaciones puedan acceder al régimen de modificación hacia una autorización de residencia y trabajo.

Por tanto, es importante no decir simplemente que “desaparecen todas las residencias humanitarias”.


No es así.


Estamos hablando de una modalidad concreta de residencia por razones humanitarias vinculada a la protección internacional.


2. Si ya tienes una residencia por razones humanitarias, ¿Qué ocurre?


Aquí está una de las partes más importantes de esta nueva regulación.

Si actualmente eres titular de una autorización de residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a), tu autorización no desaparece automáticamente el 12 de junio.


Puedes mantener tu residencia durante el período de vigencia de tu autorización.

El problema aparece cuando se aproxima su vencimiento.

Hasta ahora, muchas personas estaban acostumbradas a renovar anualmente su residencia por razones humanitarias.

Ese es precisamente el sistema que cambia.

La alternativa prevista actualmente es solicitar una modificación hacia una autorización de residencia temporal y trabajo.


Y aquí encontramos una de las principales ventajas de la nueva regulación:


La nueva autorización puede tener una duración de cuatro años.


Es decir, se pasa de una situación basada en autorizaciones humanitarias de duración anual a una autorización de residencia y trabajo con una vigencia mucho más amplia.


La Instrucción SEM 1/2026 establece esta vía de transición y permite realizarla sin necesidad de obtener un visado desde el país de origen.

Esto supone una mayor estabilidad para las personas que ya se encuentran legalmente en España.


3. ¿Tengo que hacer algún trámite o se renueva automáticamente?


Tienes que hacer un trámite.

Esta es probablemente una de las cuestiones más importantes que debes conocer.


Si tienes una residencia humanitaria del artículo 128.1.a), no debes esperar a que llegue la fecha de caducidad pensando que todo continuará automáticamente como antes.

La normativa ha establecido una vía específica para realizar la transición hacia la residencia y trabajo.


La Instrucción SEM 1/2026 establece que la modificación puede solicitarse una vez transcurrido el primer año de vigencia de la autorización humanitaria. Además, se exceptúan determinados requisitos ordinarios de las modificaciones previstas en el artículo 191.3 del Reglamento.


Por eso, si tienes esta tarjeta, es fundamental revisar tu resolución, comprobar el artículo por el que fue concedida y controlar la fecha de caducidad.


4. ¿Cuándo puedo presentar la modificación?


La Instrucción SEM 1/2026 establece una ventana especialmente importante.


La solicitud puede presentarse:


  • Durante los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización.

  • Durante los tres meses posteriores a la caducidad.


Cuando se presenta dentro de los plazos establecidos, se mantiene la situación legal de la persona hasta que se resuelva el procedimiento.


Ejemplo:

Imagina que tu tarjeta de residencia por razones humanitarias caduca el 30 de noviembre de 2026.


A partir de aproximadamente finales de septiembre entrarías en el período de los dos meses anteriores y podrías preparar la modificación.

No es recomendable esperar al último día.


Lo importante es revisar ahora tu fecha de caducidad y preparar el trámite con suficiente antelación.


5. ¿Necesito tener un contrato de trabajo?


Esta es otra de las grandes diferencias respecto de una modificación ordinaria.

La Instrucción SEM 1/2026 establece un régimen específico para los titulares de estas autorizaciones y exceptúa determinados requisitos ordinarios del artículo 191.3.


Por eso, no debes asumir que se te van a exigir exactamente las mismas condiciones que en una modificación ordinaria de residencia a trabajo.

Pero eso tampoco significa que cualquier expediente sea aprobado automáticamente.


La Administración continúa valorando las circunstancias previstas en la normativa, incluyendo determinadas causas que pueden impedir la concesión.

Por eso es fundamental revisar cada expediente de forma individual.


6. ¿Qué pasa con mi nacionalidad española?


Este es otro punto que preocupa muchísimo a los ciudadanos venezolanos.


España establece, con carácter general, un plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada para los nacionales de países iberoamericanos que soliciten la nacionalidad española por residencia, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

La residencia por razones humanitarias puede formar parte del período de residencia legal computable.


Por eso, si has acumulado años de residencia legal en España, el cambio de una autorización a otra no significa automáticamente que pierdas el tiempo de residencia legal que ya hayas acumulado.


Lo importante es mantener la continuidad de la residencia legal y analizar cuándo cumples todos los requisitos para presentar la nacionalidad.


Pero atención:


La modificación de tu residencia y la solicitud de nacionalidad española son dos trámites diferentes.


Uno no sustituye al otro.


Si ya cumples los requisitos para solicitar la nacionalidad, puedes estudiar esa posibilidad independientemente de la modificación.

Por eso, si estás cerca de cumplir los dos años de residencia legal, conviene revisar ambas cuestiones conjuntamente.


7. ¿Qué ocurre si todavía tengo mi solicitud de asilo en trámite?


Aquí debemos tener mucho cuidado.

No todas las personas que solicitaron protección internacional se encuentran en la misma situación.


Puede haber personas:

  • Con una solicitud de protección internacional todavía pendiente.

  • Con una resolución denegatoria.

  • Con recursos en trámite.

  • Con tarjeta roja.

  • Que ya obtuvieron la residencia por razones humanitarias.

  • Que nunca obtuvieron la residencia humanitaria.


Y cada situación puede tener consecuencias diferentes.


No es recomendable desistir de una solicitud de protección internacional simplemente porque alguien diga que “ya no conceden razones humanitarias”.

Si existe una necesidad real de protección internacional, el procedimiento de asilo continúa siendo una vía legal y debe analizarse y defenderse cuando corresponda.


Además, el Real Decreto 316/2026 ha introducido nuevas disposiciones relacionadas con el acceso a determinadas autorizaciones por arraigo para personas solicitantes de protección internacional que cumplan los requisitos establecidos.


Por eso, antes de desistir de un procedimiento de protección internacional, es imprescindible estudiar el expediente concreto y sus posibles consecuencias.


8. ¿Y si solicité asilo antes del 12 de junio pero todavía no me habían concedido razones humanitarias?


Esta situación también requiere especial atención.


No debemos confundir:


Tener una solicitud de protección internacional presentada

con ser Titular de una autorización de residencia por razones humanitarias.


La transición prevista por la Instrucción SEM 1/2026 está dirigida a quienes ya son titulares de una autorización concedida al amparo del artículo 128.1.a).


Por tanto, si únicamente tienes una solicitud de protección internacional en trámite y nunca te concedieron la residencia humanitaria, tu situación es diferente y tendrás que estudiar qué vía corresponde a tu expediente.


9. ¿Qué pasa con mis hijos menores?


La nueva regulación también contempla medidas específicas para los hijos menores de las personas titulares de estas autorizaciones.


Hijos nacidos en España


En determinados casos se aplica el artículo 159 del Reglamento de Extranjería.


La Instrucción SEM 1/2026 establece una regla especial: el plazo de seis meses previsto en el artículo 159 comenzará a computarse cuando el progenitor obtenga una autorización de residencia distinta de la residencia humanitaria del artículo 128.1.a).


Hijos no nacidos en España


También existe una regulación específica para determinados hijos menores no nacidos en España o que se encuentren bajo tutela.


En estos casos, la Instrucción contempla importantes excepciones, entre ellas respecto de:


  • La exigencia de dos años de permanencia previa.

  • La acreditación de medios económicos.

  • La disponibilidad de alojamiento.


Siempre deberán cumplirse las demás condiciones previstas para el supuesto concreto.


Por eso, si tienes hijos menores, no debes tramitar únicamente tu situación sin revisar también la de ellos.



10. ¿Qué tienes que hacer ahora si tienes residencia humanitaria?


Si actualmente tienes una residencia por razones humanitarias, te recomiendo seguir estos pasos:


Paso 1. Mira tu resolución de concesión

No te quedes únicamente con la tarjeta física.

Es importante comprobar qué artículo aparece en la resolución y confirmar si se trata de una autorización del artículo 128.1.a).


Paso 2. Comprueba la fecha de caducidad

Esta fecha es fundamental para saber cuándo puedes iniciar la modificación.


Paso 3. Revisa tu historial de residencia

Comprueba cuánto tiempo llevas residiendo legalmente en España.

Esto puede ser especialmente importante si también estás pensando en solicitar la nacionalidad española.


Paso 4. Revisa la situación de tus hijos

Si tienes hijos menores, revisa qué autorización tienen y si pueden beneficiarse de las medidas específicas previstas para ellos.


Paso 5. Prepara la modificación

No esperes a que tu tarjeta esté a punto de caducar.

La finalidad es pasar de la residencia humanitaria a una autorización de residencia y trabajo de cuatro años, siempre que se cumplan las

condiciones aplicables a tu caso.


11. De una residencia anual a una residencia de cuatro años


Esta es, sin duda, una de las novedades más importantes.

Durante años, muchas personas vivieron con la incertidumbre de tener que renovar su residencia humanitaria prácticamente cada año.

Ahora existe una vía específica para realizar la transición hacia una autorización de residencia y trabajo con cuatro años de vigencia.


Esto puede proporcionar mayor estabilidad para:


  • Trabajar.

  • Alquilar una vivienda.

  • Organizar la vida familiar.

  • Planificar proyectos personales.

  • Continuar acumulando residencia legal.

  • Preparar, cuando corresponda, la solicitud de nacionalidad española.


Pero recuerda:


No es automático. Hay que solicitar la modificación.


12. ¿Y qué ocurre si dejo caducar mi tarjeta sin hacer nada?


Este es precisamente uno de los riesgos que queremos evitar.


No debes pensar:

“Cuando se me caduque, ya veré qué hago.”

La nueva regulación establece plazos concretos para realizar la transición.


Por eso, si eres titular de una residencia humanitaria del artículo 128.1.a), revisa ahora mismo tu fecha de caducidad y empieza a preparar tu expediente.


No esperes a encontrarte fuera de plazo.


¿Tienes residencia por razones humanitarias? No esperes a que caduque


El mensaje principal de este cambio es muy sencillo:


Si tienes una residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a), no debes esperar a una nueva renovación anual como ocurría anteriormente.


Ahora existe una vía específica para solicitar la modificación a una residencia y trabajo de cuatro años.


Y cuanto antes conozcas tu situación, mejor podrás organizar tu documentación y tus próximos pasos.


Si además eres venezolano y estás cerca de cumplir los requisitos para solicitar la nacionalidad española, también es importante revisar esa posibilidad.


⚠️ IMPORTANTE


Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni de extranjería.


La modificación de la residencia por razones humanitarias, la protección internacional, los procedimientos de arraigo, la residencia de los menores y la nacionalidad española tienen requisitos específicos que pueden variar según la situación personal y administrativa de cada persona.


Antes de presentar, desistir o modificar cualquier procedimiento

de extranjería, consulta con un profesional especializado en extranjería que pueda revisar tu expediente concreto.


La información de este artículo se basa en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, y en las Instrucciones SEM 1/2026 sobre la transición desde las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias del artículo 128.1.a).


¿Necesitas realizar una modificación de residencia en Toledo?


Si ya has revisado tu situación de extranjería con un profesional y te corresponde iniciar la modificación de tu residencia por razones humanitarias al régimen general, puedo ayudarte con la gestión y presentación del trámite.


Te acompaño durante el proceso para que puedas realizarlo de forma ordenada y con la documentación necesaria, una vez hayas recibido el asesoramiento correspondiente sobre tu situación.


Si necesitas ayuda para realizar tu trámite, escríbeme y te explico cómo puedo ayudarte.




📞 Contáctame:  

Nombre: Carolina Moreno León

Teléfono: +34 631 563 745





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Carolina Moreno León
Agente exclusiva de Caser seguros

Información de contacto
Teléfono:
+34 631563745
Correo electrónico:
asesoracarolinamorenoleon@gmail.com

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